¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO?

¿Qué es el derecho a la legítima?

En España no existe libertad total para dejar toda la herencia a quien se desee, sino que la ley establece unas reglas que obligan a dejar una parte de la herencia a ciertas personas, a las que se denomina “herederos forzosos” o “legitimarios”.

En este sentido se pronuncia el artículo 806 del Código Civil al definir la legítima como «la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

En consecuencia, podemos dividir la herencia en tres partes iguales según la forma en que pueden repartirse los bienes:

  1. Legítima indisponible: un tercio de la herencia corresponde a los a los hijos y descendientes directos, es decir, aunque el testador no hubiera nombrado a aquellos como herederos en testamento, estos tienen derecho a un tercio de la herencia, dividiéndose entre todos por igual.

Por ello, cuando el testador deje a un heredero forzoso en testamento menos de lo que le corresponda como legitima, podrá pedir su complemento.

  1. Legítima de “mejora”: el segundo tercio de la herencia también corresponde obligatoriamente a los hijos y descendientes. Si bien, a diferencia de la legítima el testador puede disponer de esta parte de la herencia, atribuyéndola a uno solo de los hijos o directamente a descendientes de mayor grado; a varios o a todos por igual o en distintas proporciones.
  2. Libre disposición: el testador puede disponer de este tercio de la herencia a su libre albedrío, independientemente de que sean parientes, terceros o instituciones.

A falta de hijos o descendientes, se consideran herederos forzosos:

  • A los padres y ascendientes: a quienes corresponderá como legítima la mitad de la herencia del hijo fallecido o un tercio de la herencia cuando concurrieran con el cónyuge viudo.
  • En defecto de todos los anteriores al cónyuge viudo/a en la forma establecida en la ley

¿Qué es la desheredación?

La desheredación puede definirse como la privación voluntaria, realizada en testamento por parte del fallecido a uno, varios o todos de los herederos forzosos, sobre los derechos que les corresponden sobre la legítima, por concurrir alguna de las causas previstas en la ley.

Es decir, tratándose de herencias de padres a hijos, la desheredación de un hijo supone despojarle de la herencia que por naturaleza y hasta el momento de la desheredación le corresponde por derecho propio. Sin embargo, no solo es posible desheredar a un hijo o descendiente, sino también a los padres y ascendientes, e incluso al cónyuge.

¿Quién puede desheredar?

Tal y como reconoce el artículo 849 del Código Civil, la desheredación solo puede realizarse mediante testamento, indicando la causa legal que lo fundamente.

En consecuencia, solo podrá desheredar aquel que tenga capacidad para otorgar testamento conforme a lo dispuesto en el artículo 663 Código Civil, es decir, todo hombre o mujer que, en el momento de otorgar testamento, sea mayor de 14 años y se encuentre en su sano juicio.

Además, cuando la forma de testamento elegida por el testador sea de testamento ológrafo, para poder otorgarlo y desheredar a un heredero forzoso se exige la mayoría de edad.

¿Quién puede ser desheredado?

Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos o legitimarios, ya que estos son los únicos que la ley reconoce el derecho a percibir obligatoriamente una parte de la herencia, la legítima.

Así, el artículo 807 del Código Civil, reconoce como herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En cualquier caso, la reconciliación posterior entre el testador y el heredero forzoso priva a aquel del derecho de desheredar, y hace que desheredación ya hecha quede sin efecto.

¿Cuándo es posible la desheredación?

El propio Código Civil establece que “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley” y deberá hacerse mediante testamento expresando la causa legal en la que se fundamenta.

Por lo que desheredar a es una decisión libre del testador, sino que el Código Civil contempla unos motivos tasados como causas de desheredación que son comunes para poder desheredar y son las siguientes:

  • A quien hubiera sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.
  • A quien hubiera sido condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del testador.
  • A quien hubiera sido privado por sentencia firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o incapaz respecto de la herencia del mismo, mediante sentencia firme.
  • A quien hubiera condenado por presentar denuncia falsa contra el testador acusándole de cometer un delito penado por la ley con pena grave.
  • A quien obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo, amenazándole, o mediante fraude o violencia.
  • A quien, con amenaza, fraude o violencia, impidiera al testador hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultase o alterase otro posterior.

¿Cuándo es posible desheredar a un hijo?

Así mismo, el artículo 853 Código Civil establece que también podrán ser causas para desheredar a un hijo y por las que se puede dejar a un hijo sin herencia, cualquiera de las siguientes:

  • Al hijo o descendiente que niegue, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al hijo o descendiente que maltrate de obra o injurie gravemente de palabra al testador.

No obstante, esto no impide desheredar a un hijo en favor de los nietos, ya que la ley reconoce el derecho de los hijos o descendientes del desheredado a ocupar su lugar y conservar los derechos como herederos forzosos respecto a la legítima.

¿Qué requisitos se exigen para desheredar?

La desheredación solo es posible cuando se cumplan los requisitos recogidos en la ley, es decir cuando se funde en alguna de las causas previstas en el Código Civil y el testador así lo exprese entre sus ultimas voluntades mediante testamento, indicando la causa concreta que lo justifique.

En consecuencia, los requisitos para desheredar se resumen:

  1. La desheredación debe hacerse en testamento: no será válida la desheredación expresada en cualquier otro documento o forma que no sea el testamento.
  2. La desheredación debe ser expresa: no basta con que el testador exprese su voluntad de desheredar en testamento, sino que debe reflejar la causa legal que lo justifica.
  3. La desheredación debe ser nominal: deberá indicarse claramente al legitimario a quien se refiere, con nombre y apellidos, o de no ser posible, indicando tantos datos como sea necesario para que no exista duda de la identidad de la persona desheredada.

¿Qué es la desheredación justa?

Se entiende por desheredación justa aquella que se ha realizado cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos.

De forma que toda desheredación justa conlleva:

  • La pérdida del derecho a la legitima
  • La revocación de las donaciones que se hubieran realizado nos será automática, sino que deberá instarse en el plazo máximo de un año
  • El desheredado no será tenido en cuenta para calcular la legítima, pero si la estirpe de sus descendientes, de forma que si tuviera hijos o descendientes estos ocuparan su lugar respecto a la legitima, y de no tenerlos su parte de la legitima incrementará la del resto de legitimarios.

¿Qué es la desheredación injusta?

La desheredación puede declararse por el Juez como “desheredación injusta” cuando considere que:

  • No se expresó la causa legal que motivó la desheredación
  • La causa legal expresada en testamento no ha sido probada por los herederos
  • La causa expresada no se encuentra entre las causas tasadas por la ley como causas de desheredación.

En estos casos, la desheredación se declarará nula y quedará sin efecto, correspondiendo al desheredado sus derechos sobre la legítima y manteniéndose validos respecto al resto de herederos todos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen la legítima del que hubiera sido desheredado.